LEY PARA PREVENIR Y ATENDER LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS
ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Distrito Federal.
La aplicación de la presente Ley corresponde al Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Distrito Federal y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia.
Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto:
1) Proporcionar un marco jurídico que permita desarrollar los mecanismos y las herramientas necesarias para prevenir y atender integralmente la obesidad, el sobrepeso y los trastornos alimenticios en el Distrito Federal, así como para promover en sus habitantes la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos
2) Determinar las bases generales para el diseño, la ejecución y evaluación de las estrategias y programas públicos que tengan como objetivo prevenir y atender integralmente la obesidad, el sobrepeso y los trastornos alimenticios, así como cualquier actividad pública tendiente a promover la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos en los habitantes del Distrito Federal;
3) Establecer la obligación de las autoridades públicas del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, de prevenir y atender integralmente la obesidad, el sobrepeso y los trastornos alimenticios, así como fomentar de manera permanente e intensiva la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos por parte de los habitantes del Distrito Federal, de conformidad a los términos establecidos en la presente Ley, y
4) Fijar las medidas generales de carácter administrativo para la prevención y atención integral de la obesidad, el sobrepeso y los trastornos administrativos, así como para el fomento de hábitos alimenticios y nutricionales correctos en los habitantes del Distrito Federal.
Artículo 3.- El Gobierno del Distrito Federal, en el marco del Sistema de Salud del Distrito
Federal, está obligado a propiciar, coordinar y supervisar la participación de los sectores privado, público y social en el diseño, ejecución y evaluación del Programa del Distrito Federal para la Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos Alimenticios.
Artículo 4.- El Programa del Distrito Federal para la prevención y combate de la obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios, será el instrumento principal de acción gubernamental en materia de esta Ley.
Capítulo II
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE DE
LA OBESIDAD, SOBREPESO Y TRASTORNOS ALIMENTICIOS
Artículo 5.- Corresponde al Gobierno del Distrito Federal:
I. Formular el Programa del Distrito Federal para la Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos Alimenticios.
II. Garantizar la disponibilidad de servicios de salud para la prevención y combate de la obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios en el Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Salud.
III. Promover, amplia y permanentemente, la adopción social de hábitos alimenticios y nutricionales correctos, en colaboración de las autoridades educativas del Distrito Federal.
V. Garantizar el conocimiento, difusión y acceso a la información de la sociedad en general, en materia de prevención y combate de la obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios.
Artículo 15.- Corresponde a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, además de lo que señala la presente Ley:
I. Diseñar, realizar y coordinar, campañas de prevención sobre nutrición y alimentación sana, difundiendo en los centros de salud, hospitales, planteles escolares y espacios públicos, las causas que provocan el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios, así como las formas de prevenir y atender estos problemas;
II. Aplicar un programa masivo para incentivar una alimentación saludable entre la población del Distrito Federal, y
III. Generar y difundir bases de datos, desagregadas por grupo de edad, sexo y ubicación geográfica que registren la incidencia de trastornos alimenticios en la población indicando peso, talla y masa corporal, poniendo especial énfasis en los planteles de educación básica.
En la realización de las acciones a las que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se invitará a participar a organizaciones de la sociedad civil que trabajen en la materia.
Artículo 16.- Corresponde a la Secretaría de Educación del Distrito Federal, además de lo que señala la presente Ley:
I. Fomentar el consumo de comida saludable en los planteles educativos a cargo del Gobierno del Distrito Federal y establecer la prohibición de distribuir, comercializar o fomentar el consumo de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional que contengan altos contenidos de azúcares refinados, sal, colesterol, ácidos grasos saturados y transaturados, así como colaborar y gestionar ante las autoridades federales para que apliquen esta misma medida en los planteles escolares bajo su competencia y que se encuentren ubicados en el Distrito Federal;
II. Realizar campañas de difusión en los planteles escolares del Distrito Federal, tanto de educación pública como privada, previa celebración de los convenios respectivos, sobre el mejoramiento de los hábitos alimenticios de las y los estudiantes de todos los niveles educativos, particularmente respecto a la prevención de la obesidad, el sobrepeso y los trastornos alimenticios;
III. Facilitar el acceso libre y gratuito para niñas, niños y adolescentes en los lugares públicos para el deporte o la recreación ubicados en la Ciudad de México, a cargo del Gobierno del Distrito Federal;
Artículo 17.- La Secretaría de Gobierno del Distrito Federal llevará a cabo campañas de difusión para prevenir y erradicar cualquier tipo de discriminación hacia las personas que padecen sobrepeso, obesidad o trastornos alimenticios, dirigida especialmente a la población infantil y adolescente.
Artículo 18.- La Secretaría de Cultura del Distrito Federal fomentará actividades artísticas, culturales y recreativas de acceso libre y gratuito en museos, teatros y demás espacios culturales a su cargo, dirigidas especialmente a la población infantil y adolescente, para contrarrestar el sedentarismo como causa de sobrepeso, obesidad y trastornos alimenticios
Fuente: Depto. De Comunicación Social del GDF
Lic. Dulce Vázquez
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